LEY 12297 Texto actualizado con las modificaciones de las Leyes 12381 y 12874.
DECRETO 1897/02 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 107/05.
LEY DE TRÁNSITO
LEY DE ARMAS
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE ARMAS
ANMAC (EX-RENAR)
GUIA ANMAC SOBRE ARMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DECRETO
2015/94
Establécese
que el I.N.A.C. no autorizará el funcionamiento de Cooperativas de Trabajoque
provean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas
utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.Buenos Aires, 14 de Noviembre
de 1994. B.0. 28.019 del 16/11/94
VISTO la
Ley 20.337, y
CONSIDERANDO
Que la
citada ley norma la constitución y funcionamiento de las sociedades
cooperativas.
Que el
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, organismo dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS
en su carácter de Autoridad de Aplicación, es el organismo encargado de
autorizar y cancelar el funcionamiento de estas sociedades en todo el
territorio
de la Nación.
Que en
los últimos años han proliferado cooperativas de trabajo que, en violación del
fin de ayuda mutua y esfuerzo propio, principios rectores de su naturaleza,
actúan en la práctica
como
agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia
o empresas de servicios eventuales.
Que por
lo tanto, un tipo asociativo basado en valores trascendente de solidaridad, es
así desvirtuado para aprovechar su estructura formal, situación ésta que
permite obtener
ventajas
impositivas, eludiendo además las obligaciones para con la Seguridad Social
generándose una evidente competencia desleal respecto de las empresas
comerciales que
brindan
servicios similares.
Que por
lo expuesto, se torna necesario limitar la autorización para funcionar a las
cooperativas de trabajo que tengan por fin exclusivo la obtención de un logro
comunitario, mediante el servicio personal en provecho o en beneficio de sus
socios; impidiendo al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, organismo
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el registro de aquellas sociedades que suministran mano de
obraa terceros.
Que en
consideración a la situación descripta en el tercer y cuarto considerando,
resulta imperioso que la DIRECCION NACIONAL DE POLICIA DEL TRABAJO dependiente
de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL y
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DEINGRESOS
PUBLICOS del MINI
STERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, procedan e verificar en el marco de sus
respectivas competencias, la existencia de fraude laboral y/o evasión de los
recursos de la Seguridad Social, en todas las cooperativas de trabajo, dando
intervención a la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 de constatarse tales
extremos.
Que a los
efectos de lo dispuesto en el considerando anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE
ACCION COOPERATIVA organismo dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y 0BRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá suministrar a los precitados
organismos la nómina de cooperativas de trabajo que continúen en actividad.
Que la
presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1.
El
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERTIVA, organismo
dependiente
de la SECRETARIA del INDUSTRIA del MINISTE
RIO DE
ECONOMIA Y
OBRAS Y
SERVICOS PUBLICOS de conformidad con las facultades que le otorga el artículo
106 de la Ley 20.337 no autorizará, a partir de la publicación del presente
Decreto,
el
funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su
objetivo social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por
terceras personar utilizando
la fuerza
de trabajo de sus asociados.
ARTICULO
2.-
La
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la
SECRETARIA
DE INGRESOS PUBLICOS y la DIRECCION NACIONAL DE POLICIA DEL TRABAJO dependiente
de la SECRETARIA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el
ámbito de sus respectivas competencias, procederán a verificar la existencia de
fraude laboral y/o evasión de los recursos de la Seguridad Social, en aquellas
cooperativas que se encuentren en actividad, de conformidad con la información
que deberá suministrar el INSTITUTO NACIONAL DE
ACCION
COOPERATIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE
ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de los
QUINCE
(15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación del
presente decreto.
ARTI CULO
3.
Las
direcciones mencionadas en el artículo anterior, labradas las
actuaciones
de las que surja la existencia de fraude laboral y/o evasión a los recursos de
la Seguridad Social, remitirán copia certificada de las mismas y su respectivo
informe al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, organismo dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse
producido la
constatación
pertinente, quien actuará de acuerdo a las facultades y atribuciones que le
otorga la Ley 20.337.
ARTICULO
4.
-
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