LEGISLACIÓN VIGENTE







LEY 12297 Texto actualizado con las modificaciones de las Leyes 12381 y 12874.

DECRETO 1897/02 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 107/05.

LEY DE TRÁNSITO

LEY DE ARMAS

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE ARMAS

ANMAC (EX-RENAR)

GUIA ANMAC SOBRE ARMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


DECRETO 2015/94

Establécese que el I.N.A.C. no autorizará el funcionamiento de Cooperativas de Trabajoque provean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.Buenos Aires, 14 de Noviembre de 1994. B.0. 28.019 del 16/11/94

VISTO la Ley 20.337, y

CONSIDERANDO

Que la citada ley norma la constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación, es el organismo encargado de autorizar y cancelar el funcionamiento de estas sociedades en todo el
territorio de la Nación.

Que en los últimos años han proliferado cooperativas de trabajo que, en violación del fin de ayuda mutua y esfuerzo propio, principios rectores de su naturaleza, actúan en la práctica
como agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia o empresas de servicios eventuales.

Que por lo tanto, un tipo asociativo basado en valores trascendente de solidaridad, es así desvirtuado para aprovechar su estructura formal, situación ésta que permite obtener
ventajas impositivas, eludiendo además las obligaciones para con la Seguridad Social generándose una evidente competencia desleal respecto de las empresas comerciales que
brindan servicios similares.

Que por lo expuesto, se torna necesario limitar la autorización para funcionar a las cooperativas de trabajo que tengan por fin exclusivo la obtención de un logro comunitario, mediante el servicio personal en provecho o en beneficio de sus socios; impidiendo al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el registro de aquellas sociedades que suministran mano de obraa terceros.

Que en consideración a la situación descripta en el tercer y cuarto considerando, resulta imperioso que la DIRECCION NACIONAL DE POLICIA DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DEINGRESOS PUBLICOS del MINI
STERIO DE ECONOMIA Y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, procedan e verificar en el marco de sus respectivas competencias, la existencia de fraude laboral y/o evasión de los recursos de la Seguridad Social, en todas las cooperativas de trabajo, dando intervención a la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 de constatarse tales extremos.

Que a los efectos de lo dispuesto en el considerando anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA organismo dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y 0BRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá suministrar a los precitados organismos la nómina de cooperativas de trabajo que continúen en actividad.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1.
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERTIVA, organismo
dependiente de la SECRETARIA del INDUSTRIA del MINISTE
RIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 106 de la Ley 20.337 no autorizará, a partir de la publicación del presente Decreto,
el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objetivo social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personar utilizando
la fuerza de trabajo de sus asociados.

ARTICULO 2.-
La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y la DIRECCION NACIONAL DE POLICIA DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán a verificar la existencia de fraude laboral y/o evasión de los recursos de la Seguridad Social, en aquellas cooperativas que se encuentren en actividad, de conformidad con la información que deberá suministrar el INSTITUTO NACIONAL DE
ACCION COOPERATIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de los
QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación del presente decreto.

ARTI CULO 3.

Las direcciones mencionadas en el artículo anterior, labradas las
actuaciones de las que surja la existencia de fraude laboral y/o evasión a los recursos de la Seguridad Social, remitirán copia certificada de las mismas y su respectivo informe al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido la
constatación pertinente, quien actuará de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga la Ley 20.337.
ARTICULO 4.
-

De Forma








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