FALLOS CONTRA COOPERATIVAS - CAZADORES







COMPARTIMOS ANTECEDENTES JUDICIALES PARA AYUDAR A TU ABOGADO DE CONFIANZA A LUCHAR CONTRA CUALQUIER COOPERATIVA QUE TE ROBE TUS DERECHOS, TUS VACACIONES, TU AGUINALDO Y EL TIEMPO JUTO A TU FAMILIA:

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QUE QUEDE CLARO
NO ESTAMOS EN CONTRA DEL COOPERATIVISMO
ESTAMOS EN CONTRA DEL FRAUDE LABORAL
Y A FAVOR DE LA CREACIÓN DE FUENTES DE
TRABAJO DIGNO


UN EJEMPLO DE LUCHA:


Es claro que las cooperativas demandadas, funcionan como empresas de colocación de mano de obra, actividad específicamente vedada por el decreto 2015/ 94. 
En efecto, dicha norma establece que las Cooperativas no están autorizadas a funcionar como colocadoras de asociados en terceras personas (art. 1  del Dec. 2015/94 y la Res. 1510/94 del INAC?).

Dicha previsión, no hace mas que abortar una forma sencilla de alterar toda la estructura de la ley laboral y privar de la respectiva tutela al personal, so pretexto de la existencia de actos cooperativos entre el trabajador y la empresa, en la que efectivamente se prestan las tareas.

Al respecto, la Sala VI de la CNAT tiene dicho que “El decreto 2015/94 prohibió el funcionamiento de cooperativas de trabajo que , para el cumplimiento de su objeto social preveen la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados (art. 1) y se pone en cabeza de la DGI la verificación de la existencia de fraude laboral y/o evasión de los recursos de Seguridad Social en aquellas cooperativas que se encuentren en actividad” 
Fuente:
Sentencia definitiva Nro. 44767 en autos “Sosa, Angel c/ Tab Torres y otro s/ Despido” del 7/06/96







Partes: Baez Eduardo Maximiliano c/ Cazadores cooperativa de trabajo Ltda. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: III
Fecha: 16-ago-2012
Cita: MJ-JU-M-75253-AR | MJJ75253 | MJJ75253

Se condena solidariamente a las codemandadas, pues el trabajador fue colocado a través de la cooperativa en otra organización empresaria, y siendo que el actor estaba inserto en la estructura de dicha empresa, en tanto controlaba el ingreso y egreso de personal del hotel, recibía órdenes e instrucciones de personal jerárquico e incluso vestía como personal y se identificaba con el “gafete”, al igual que el resto del personal contratado en forma directa.
De tal modo que, no habiéndose excepcionado Caesar Park S.A. (el contratante de Cazadores) de conformidad al modo que la normativa prevé (que implica, asimismo, la posibilidad de retenciones de las sumas debidas, para dar cumplimiento a su vez con lo que la otra empresa no hiciera), y teniendo en cuenta lo normado por los artículos 5 , 29, 30 y 136  y ccs. de la LCT, cabe considerarla juntamente con la codemandada Cazadores Cooperativa de Trabajo L.T.D.A., como la empleadora del trabajador, debiendo responder ambas por todas las obligaciones.

Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I.- Revocar la sentencia de anterior grado y condenar solidariamente a las codemandadas Caesar Park S.A.y Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada a pagar a la actora la suma de $ 89.719,58 (ochenta y nueve mil setecientos diecinueve con cincuenta y ocho centavos), que deberá ser abonada en la forma, plazo y con más los intereses moratorios fijados en el primer voto de este acuerdo. II.- Condenar, en forma solidaria, a los demandados a entregar a la actora, dentro de los treinta días de notificada la liquidación del art. 132 de la LO, las constancias de los aportes realizados así como el certificado de trabajo, con los reales datos que deben constar en dichos documentos, de acuerdo con lo resuelto en el presente decisorio, todo ello bajo el apercibimiento de aplicar astreintes consistentes en $ 400 (cuatrocientos pesos) por día de mora. III.- Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior. IV.- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de los demandados vencidos. V.- Regular los honorarios de los letrados de la representación letrada y patrocinio de las partes actora, codemandada Caesar Park S.A. y codemandada Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada y del perito contador en 18% (dieciocho por ciento), .% (. por ciento), .% (. por ciento) y .% (. por ciento), a calcular sobre el monto de condena más sus intereses. V.- Regular los honorarios de los letrados firmantes de fs. 586/593, fs. 595/596 y fs. 607/610, por su labor ante este tribunal, en .% (. por ciento), .% (. por ciento) y .% (. por ciento), respectivamente, de lo que les corresponda por su actuación en grado.
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Néstor M.Rodríguez – Juez de Cámara –
Brunengo Víctor A. Pesino – Juez de Cámara –
Diana Regina Cañal – Juez de Cámara –



Utilización fraudulenta de la cooperativa.
Contrato de trabajo. Socio empleado. Cooperativas de trabajo.  
Sala III, Expte. Nº 35.977/10 
Sent. Def. Nº 94128 del 22/08/2014 
“Fermoselle, Luis Claudio c/Cooperativa de Trabajo, de Seguridad y Vigilancia Dogo Argentina Ltda. y otro s/despido”. 
(Cañal-Rodríguez Brunego-Pesino). 

Toda vez que el actor fue inscripto como socio por una cooperativa de trabajo, siendo enviado a prestar servicios para terceros como guardia de vigilancia, se encuentra ligado a ésta por una relación laboral (art. 27 L.C.T.), y no puede ser considerado socio. 
La figura del “socio” ha sido utilizada en forma fraudulenta por la cooperativa demandada, a fin de evadir sus obligaciones laborales y con los organismos de la seguridad social. 
Razones de orden físico ponen en evidencia que no era precisamente cooperativo el espíritu que animaba a la demandada: si los medios escogidos para hacer conocer la realización de asambleas y el espacio destinado a las mismas no eran idóneos para lograr la genuina convocatoria de todos los socios, era porque el único objetivo era dar la imagen de que lo era, no consultar genuinamente la voluntad de los “socios”. Frente a esta situación, no es aplicable la ley de cooperativas, sino la L.C.T.. 
FUENTE:
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 345 DE  AGOSTO 2014 


DICIEMBRE 2016

Prosperó la demanda por despido indirecto y condenan solidariamente a las cooperativas usadas como pantalla y a sus contratantes a abonar las indemnizaciones por falta de registración laboral. Quedó demostrado que DETRÁS  DE  UNA  PERSONA  JURÍDICA APARENTE (INFRACAPITALIZADA)  SE  CUBRIÓ  el  VERDADERO EMPLEADOR  y  RESPONSABLE.


Autos: “Cooperativa de Trabajo Plastman Ltda. en Carando,Alicia E. c/ Helat  S.A.  y  Otros  s/ Despido”
Tribunal:  –Suprema  Corte  de  Justicia  de  MENDOZA
Sala:  -II-
Fecha:  03/11/2016-
Cita:  –IJCCLI653



FUENTE:


DÍAZ, CLAUDIO OMAR c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. s/ DESPIDO

SENTENCIA
21 de Mayo de 2012
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 05
Magistrados: Enrique Néstor Arias Gibert, María C. García Margalejo, Oscar Zas
Id SAIJ: FA12040315

SUMARIO


El objeto de la cooperativa de trabajo es la eliminación de la ganancia ya que el trabajador se apropia, mediante este tipo de relación, del producto íntegro de su trabajo. Por este motivo, para que ella excluya la aplicación de las normas laborales debe ser genuina, lo que implica la democratización de la estructura empresaria cuya organización y jerarquía es el resultado de la voluntad colectiva de los asociados y el cumplimiento del art. 2.6 de la regla estatal Nº 20.337 en cuanto a la distribución de excedentes. 

Si no hay excedentes repartidos igualitariamente en relación al esfuerzo y existen quienes se quedan con un porcentaje superior no se puede hablar de una relación cooperativa sino de uno de los modos de apropiación de la fuerza de trabajo con su correlativo desequilibrio trabajo producto. 

En el caso no se ha demostrado ninguno de estos supuestos, por lo que no es posible descartar sin razón suficiente que la prestación de servicios obedeció a causas no laborales.

FUENTE:


Poder Judicial de la Nación 
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91115 
CAUSA NRO. 8428/2010 

AUTOS: “DURAN ADALBERTO FAVIO C/COOPERATIVA DE TRABAJO CAZADORES LTDA. S/DESPIDO”

En el caso de autos, si bien se ha demostrado que la Cooperativa se encuentra inscripta, lo concreto es que el actor prestó servicios y no se acreditó que hubiera intervenido en actos propios de la vida de la cooperativa -vgr. en una asamblea-, que hubiera sido siquiera notificado de su realización, y que siendo que era la demandada quien contaba con los elementos adecuados (libros contables, registro de servicios brindados), que la contraprestación dineraria abonada hubiera constituido genuinamente el retorno propio de quien actúa como socio cooperativo. 

Explicito que el presente, en atención a facetas de hecho y especialmente de prueba, difiere de aquellos extremos que se estimaron acreditados -incluso en atención a razones adjetivas, art.116 de la LO- de acuerdo a lo que expusiera en mi voto en autos "Espíndola, Omar c/International Flavors y Fragances SA y otro s/despido" (SD 89.307 del 23/10/2013), donde se concluyó en sentido diverso al aquí expuesto contra la misma cooperativa demandada.

FUENTE:








SENA, MARTIN SEBASTIAN c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO Y OTRO s/ DESPIDO

SENTENCIA
27 de Abril de 2012
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 08
Magistrados: LUIS A. CATARDO, VICTOR A. PESINO, ESTELA M.FERREIRÓS
Id SAIJ: FA12040092

SUMARIO


Los servicios de vigilancia, tanto de las partes y cosas comunes del edificio como de las personas que habitan en él, constituye una actividad normal y específica propia del consorcio de propietarios de la ley 13.512, una de cuyas finalidades consiste en arbitrar los medios tendientes a que la vida comunitaria sea segura para los consorcistas, tanto en el plano personal como en el patrimonial. Por ello, el consorcio de propietarios demandado por quien prestara tareas de vigilancia en el edificio debe responder solidariamente junto con la cooperativa proveedora del vigilador, en los términos del art. 30 L.C.T.. (Del voto del Dr. Catardo, en mayoría).

FUENTE:













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